
Los socios recibirán el benefício denominado Dieta Hospitalaria, por su internamiento o el de sus familiares directos en cualquier Hospital o Clínica a nivel nacional. Sin embargo, no se otorgará el benefício a las enfermedades preexistentes conocidas por el socio Titular.
Para el pago de este benefício el socio presentará la papeleta de egreso del Hospital o Clínica (indicando la fecha de ingreso y salida para contabilizar los días) y la Asistenta Social o quien haga sus veces deberá comprobar dicha hospitalización, registrando el nombre del socio o familiar en el cuaderno de visitas hospitalarias.
La Dieta a otorgarse por hospitalización del socio o familiar directo será de acuerdo a la escala que apruebe el Consejo de Administración hasta un máximo de 30 días al año por núcleo familiar. En caso de fallecimiento del socio y/o familiar se reintegrará un solo benefício.