DIETA HOSPITALARIA

DIETA HOSPITALARIA

Los socios recibirán el benefício denominado Dieta Hospitalaria, por su internamiento o el de sus familiares directos en cualquier Hospital o Clínica a nivel nacional. Sin embargo, no se otorgará el benefício a las enfermedades preexistentes conocidas por el socio Titular.

Para el pago de este benefício el socio presentará la papeleta de egreso del Hospital o Clínica (indicando la fecha de ingreso y salida para contabilizar los días) y la Asistenta Social o quien haga sus veces deberá comprobar dicha hospitalización, registrando el nombre del socio o familiar en el cuaderno de visitas hospitalarias.

La Dieta a otorgarse por hospitalización del socio o familiar directo será de acuerdo a la escala que apruebe el Consejo de Administración hasta un máximo de 30 días al año por núcleo familiar. En caso de fallecimiento del socio y/o familiar se reintegrará un solo benefício.

Requisitos para la Dieta Hospitalaria:
  • Estado de cuenta COOPAC.
  • Copia de DNI del socio.
  • Copia de DNI del familiar.
  • Copia del Carnet Familiar vigente, a falta de este.
  • Acta de Nacimiento del socio (padres) original o copia legalizada.
  • Acta de Matrimonio (cónyuge) original o copia legalizada.
  • Acta de Nacimiento (hijo) original o copia legalizada.
  • En el caso de ser convivientes, presentar Declaración Jurada de Convivencia Notarial.
  • Copia de Papeleta de Egreso del hospital o clínica (indicando la fecha de ingreso y salida) sin borrones ni enmendaduras.
  • Voucher con N° de cuenta