La socia que reciba la atención médica por alumbramiento (único o múltiple) con hospitalización o sin ella, tendrá derecho a una Dieta por Maternidad.
La Dieta por Maternidad es extensiva a la cónyuge debidamente sustentado y/o conviviente declarada judicial o notarialmente mediante Unión de Hecho (Art. 326 Código Civil Peruano).
El monto a otorgarse será de acuerdo a la escala aprobada por el Consejo de Administración, para lo cual se deberá presentar la documentación descrita en el Art. 64° del presente Reglamento. De otorgarse este benefício queda sin efecto el de Dieta Hospitalaria.
Adicionalmente al benefício, se entregará el Avituallamiento a la socia, cónyuge o conviviente del socio. Para los socios residentes en Provincia, se entregará en dinero el equivalente al valor de dicho Avituallamiento.